En consecuencia, con respecto a la hija habida durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia de la hija, de nombre IDENTIDAD OMITIDA será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia, de modo que la hija comparta con el padre de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.) mensuales, para su hija, así como en el mes de Agosto se compromete a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.), y para el mes de Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.), todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ofície.....