Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Tres (03) años de edad nacido en fecha 14 de diciembre del 2015, Numero del pasaporte N° 135762217 a GRAN CANARIAS ESPAÑA para que viaje en compañía de su abuela madre la ciudadana DIULIS MERCEDES BRACHO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.877.692