En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre la suma equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras o por vencerse a razón de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 344.282,04), cada una, más tres (03) bonificaciones del mes de diciembre de cada año, a razón cada una por la cantidad de DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS MENSUAL, correspondiente a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 931.500,00), cada una y tres (03) bonificaciones en el mes agosto por la cantidad equivalente a un medio (1y ½) de salario Mínimo urbano correspondiente a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs 698.625,00) cada una, las cuales deberán deducirse de las prestaciones sociales o cualquier otra suma de diner.....