Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.403.273, representado en este proceso a través de su apoderada judicial, ciudadana FLOR TERESITA TERÁN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.157; contra la ciudadana TERESA DE JESÚS URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.271.898; representada en este proceso a través de su apoderada judicial, ciudadana YOLANDA BELLO, Abogado .....