(...) DECLARA: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana NIDIA ENOE MORENO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.687.160, en contra de la PROVEDURIA DEL HOSPITAL MUNICIPAL, RICARDO BAQUERO (ADSCRITA A LA ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO), por motivo de ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en consecuencia, ser ordena a la parte demandada: PRIMERO: Al Reenganche de la ciudadana actora en las mismas y similares condiciones en que se encontraba para el momento de su despido; SEGUNDO: Cancelar los salarios caídos los cuales se ordenan cuantificar mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir, desde el dos (02) de julio de 2003, excluyendo los días de suspensión acordados por las partes, los tiempos de suspensión no imputables a las partes como recesos judiciales y vacaciones dece.....