acuerda rebajar la pena impuesta a la ciudadana: DAISY MARGARET MORENO LUQUE, quién deberá cumplir SIETE (07) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Es por lo que se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión. Notifíquese, publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.