Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 24 de agosto de 2010 a la ciudadana DORIS JOSEFINA MUÑPZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.320.737 y con residencia en caserio buenos aires, municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ROXANA DORALYS LEON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.523.813, asistida por la ABG. CARMEN VILSAVID RODRIGUEZ RUIZ Inpreabogado nro. 258.253, quien contraerá matrimonio próximamente.