en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal "i", 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de la ciudadana MILAGROS ESTEFANIA ORTIZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.743.242, domiciliada en la avenida Intercomunal, urbanización Villa Zamora, calle principal, casa Nº 26, municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien deberá ejercerá la custodia de las mismas, bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copia.....