(...) DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de Cumplimiento de Convención Colectiva incoaran los ciudadanos respectivamente, en contra de la empresa CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., partes ampliamente identificadas.
No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Me.....