. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ Y GIOSUE FRANCISCO LA GAMMA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 16.112.002 y 15.283.055