En mérito de lo anterior expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. - Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la Abogada MARÍA VERÓNICA MATHEUS DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.693.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.025, actuando en su Carácter de Apoderada Judicial del Despacho de Abogados ARVELO & FERNÁNDEZ, ABOGADOS, (AFA) inscrita en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha trece (13) de Febrero de 2003, quedando inserta bajo el Nº 15, tomo 08, protocolo primero; contra la Providencia Administrativa Nº 1230-05, de fecha Diez (10) de Octubre de 2005, dictada por la Inspectoria Del Trabajo Del Municipio Libe.....