(...) DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de falta de cualidad interpuesta por la empresa Co-demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV)., SEGUNDO: CON LUGAR, la defensa de prescripción de la acción interpuesta por la empresa Co-demandada TSUKUBA CORPORACION, C.A.,en lo que respecta al contrato de trabajo de fecha 01/07/2004 al 31/12/2004, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano GERARDO FLORES BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.395.377, en contra de la empresa TSUKUBA CORPORACION, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de agosto de 1998, bajo el N° 35, Tomo 179-A-Pro., por lo que se ordena esta última a cancelar al ciudadano actor los conceptos de Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas Y Bono.....