Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara el ciudadano BENITO BIANCHINI DI FABIO contra la ciudadana ANNA CAROLINA BIANCHINI LOMBARDO, ampliamente identificados al inicio.