Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2019, por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 15 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la oposición efectuada por la parte demandada, en contra de la medida cautelar nominada, de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por ese tribunal en fecha 09 de agosto de 2016.
Segundo: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus part.....