Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: HECTOR ENRIQUE PEÑA VALDERRAMA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijas (Identidades omitidas S/artículo 65 LOPNNA) NARVAEZ y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar; y pasarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos estos conceptos serán depositados en una cue.....