En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil y 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de agosto de 2013, por la abogada LIVIA MARLENY OMAÑA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.304, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas¸ y como consecuencia de ello se confirma la misma.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo n.....