En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos HERRERA TORRES REDFOR JOSE Y ROMERO CAMACHO GENESIS AXELYMAR venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N 18.438.513 y 25.616.110