DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano: NARANJO REVETTE JESUS ANTONIO, Titular de la cédula de identidad N° 9.906.584 quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 10-04-1963, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la COTA 905 SECTOR MATA PALO Nº 83, BARRIO TURET, CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 502, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.