DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA, por que debido a su cuantía estimada habría que ventilarla por el procedimiento breve, lo cual es incompatible con el procedimiento ordinario por el cual se tramita la acción principal SEGUNDO: Se condena a los demandados al pago de costas procesales de esta incidencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil doce.- Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
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