Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana PASTORA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.697, en su carácter de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a cobrar la cuota parte que le corresponde a sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por concepto de acervo hereditario como beneficiarios del causante, ciudadano EDUARDO DAVID GIL CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.316.149, falle.....