Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Separación de Cuerpos y bienes en conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO TORRES SILVA y KARLA ANTONIETA PERALTA RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.177.959 y 19.974.909 respectivamente, como consecuencia de ello queda disuelto a partir de la presente resolución, el vínculo conyugal que les une desde el día 20 de Julio de 2012, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 120 del año 2012, expedido por el Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual riela al folio 5 del presente asunto.
En consecuencia, con respecto a las hijas habidas durante la unión conyugal, este Tribunal establece:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JESUS ALBERTO TORRES SILVA y KARLA ANTONIETA PERALTA RODRIGUEZ, plenamente identificados en.....