NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada en la demanda, por los abogados Aniello De Vita Canabal y Francisco José Gil Herrera, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de la sociedad mercantil Inversiones Salvycar S.C. C.A. y la ciudadana Carmen Gertrudis Gómez Castillo, por no encontrarse llenos los extremos a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil