Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados Luís Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Isabel Alberto Peña, mayor de edad, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.14.317 y 66.391,respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, JESSE JOSE COLMENARES PINTO y MARIBEL COROMOTO MENDEZ SALAZAR, mayor de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas Nos. V-12.483.724 y 14.032.009, respectivamente, en su condición de Terceros opositores contra el auto de fecha 31 de marzo de 2008, en la solicitud de entrega material de bien vendido que incoara ADMINISTRACIONES NUÑEZ NUÑEZ C.A., Sociedad Mer.....