Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAHIANA ESTER OVIEDO PEREZ y JORGE MANUEL DA SILVA VALENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.281.766 y 12.076.445 respectivamente, residenciados en la Urb. San José, calle 5, casa Nro 541, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. San José, calle 5, casa Nro 541, Municipio Independencia estado Yaracuy, debidamente asistidos por los abogados DHYKSSON ASILDA y LEONARDO YEPEZ, Inpreabogados Nros 148.001 y 113.344. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la.....