este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de uno (1) años de edad a la ciudadana MARIA ZENAIDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.971.513 y residenciada en: Yumare, Kilómetro La 20, casa s/n, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana ANGELICA ANAIS YEPEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.742.306, con domicilio en el Kilómetro La 20, Calle 3, Casa s/n Yumare, municipio Manuel Monge estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niñ.....