En consecuencia, con respecto al hijo habido durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia, pudiendo el padre visitar a su hijo, salir de paseo, tenerlo los fines de semana, un fin de semana el padre y un fin de semana la madre, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del hijo. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.) mensuales, para el mes de agosto el padre aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 bs.) para los gastos que genere la educación, utiles escolares y uniformes y para el mes de Diciembre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 bs.) para adquisición de aguinaldos, los gastos de atención medica, clínica y odontol.....