En virtud de todo lo anterior, este Tribunal declara procedente la denuncia sobre el vicio de falso supuesto de derecho, en el cual incurrió la Administración Tributaria al declarar la procedencia del cobro de intereses moratorios en la admisión temporal, a cargo de la sociedad mercantil AGGREKO INTERNATIONAL PROJECTS LIMITED SUCURSAL VENEZUELA, C.A.; por lo que el acto administrativo impugnado identificado SNAT/GGSJ/GDA/DDA/2015-0002-3061 de fecha 30 de diciembre de 2015, dictado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual da respuesta a la Consulta efectuada por la sociedad recurrente sobre el cobro de intereses moratorios en la admisión temporal, se encuentra viciado de nulidad absoluta. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a.....