esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ ANGULO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (...)y de la adolescente (...), hijas de la solicitante, ciudadana CARMEN REGINA ANGULO PEROZO, titular de la cédula de Identidad N° 10.382.835. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,.....