declara INADMISIBLE la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Mandato, deducida por el ciudadano Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, en contra de las ciudadanas Elda María Vivas, María Margarita Ochoa Vivas y Nora Josefina Vivas de Núñez, de conformidad con lo establecido en el 1º acápite del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil