Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de octubre de 2.007, por el abogado JUAN ENRIQUE BETANCOURT TOVAR, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIDO MORALES PARADA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto de de fecha 26 de Octubre de 2.007 proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERO: Por cuanto, el presente asunto se trata de una solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo procedimiento es de naturaleza no contenciosa, no procede la condenatoria en costas conforme los artículos 274 y 281 .....