Se Dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se delcaró, en forma sumaria RECTIFICA la Acta de Matrimonio, asentada con el N° 07, el primero (01) de febrero de dos mil uno (2001), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, respecto al primer nombre de la solicitante, por cuanto se colocó la vocal "A" en vez de la "E" en la segunda letra de su primer nombre, es decir, se asentó como REIMUNDA, cuando su nombre correcto es REIMUNDA. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos, anexándoles copias certificadas de la decisión, que deberá expedir.....