la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA PEÑALOZA ROJAS y JESUS EDUARDO PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.724.592 y 12.280.022 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que les une desde el día 29 de Julio de 1995, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio con el Nro. 16, del año 1995, expedida por el Registro Civil del municipio Nirgua, del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto.
En consecuencia, con respecto a la hija habida durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia de la hija, de nombre IDENTIDAD OMITIDA será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia, de modo qu.....