, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: YANETH JOSEFINA OVIEDO LOPEZ, MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ LOPEZ, ALEXANDER DE LOS SANTOS LOPEZ y ESMERAIR FRANCELY PUERTAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.855.801, V-10.855.802, V-14.608.974 y V-18.683.416, en su condición de hijos, de la ciudadana: FRANCISCA RAMONA LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.856, domiciliada en la Calle 04, casa número 132, Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecida el día 26-06-2015; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SC.....