En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para decidir el presente Recurso de Apelación en este juicio de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARINES DEL CARMEN CHACÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.246.838, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROMERO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.773, contra la sentencia que declara Inadmisible el Amparo Constitucional, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instan.....