Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos anexos, suscrita por el abogado Cesar Oswaldo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Open World Corporation, C. A., este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano Rafael Enrique Ramírez Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.332.410, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición