Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: inadmisible la presente Acción de Nulidad interpuesta por los ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO GUERRA CORONADO, FELIX MARIA CASTILLO, JOSE ANDRES BRICEÑO, ELIAS JOSE ARANGO GALVIS, LUIS GERARDO GUILLEN, JORGE MENDOZA y EDUARDO REYES PINEDA, asistidos por el abogado RODOLFO ENRIQUE VILLALOBOS SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.664 contra auto de homologación N027100400043 25 de marzo de 2013 el cual se recibió por distribución en fecha 11 de noviembre del año 2014.Así se decide.