En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la pretensión de nulidad incoada contra Providencia Administrativa N° 1475, de fecha 17 de Diciembre del 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "Pedro Pascual Abarca", la cual declaro SIN LUGAR el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en el Expediente N° 013-2013-01-00056.
TERCERO: se ordena la REINCORPORACION del ciudadano EDUARDO PINEDA y el pago de los SALARIOS CAIDOS una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
CUARTO: se REVOCA el fallo recurrido.
QUINTO: no hay condenatorias en costas, dada la naturaleza de este procedimiento que no pretend.....