En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 9 años de edad, en la persona de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.258, residenciada en el caserío El Salto, calle principal Las Piedras, Municipio Peña del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protecc.....