Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE LOS ERRORES MATERIALES evidenciados en la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 29 de noviembre de 2013 en la causa contentiva de la incidencia cautelar surgida en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoaran los abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y ÁMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A.; tanto en la identificación de la parte demandada, quedando de esta manera: "PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES RODENEZA, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Circuito Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1.984, anot.....