Por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación de fecha 03 de diciembre de 2007, contra la decisión interlocutoria proferida en fecha 28 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual NEGÓ la solicitud cautelar planteada por la parte actora en el libelo de demanda, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se revoca en todas sus partes el Auto de fecha 28 de noviembre del año 2007, que versa sobre la presente apelación y que corre inserto al cuaderno de medidas, SEGUNDO: Por las razones antes expuestas y cumplidos como han sido todos los requisitos establecidos en el artículo .....