Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 11 de Marzo de 2.008, por el Abogado CARLOS ENRIQUE CORTES RIERA, en su condición de Defensor Público del ciudadano PEDRO NOLASCO ACOSTA BERMUDEZ, a quien se le sigue el Asunto Principal signado bajo el Nº C-10-6972-07, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta CONDUCTA OMISIVA, por parte de la Jueza Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, por cuanto la misma se niega otorgar Medida Cautelar sustitutiva de Libertad menos gravosa al Arresto Domiciliario impuesto al ciudadano Pedro Nolasco Acosta Bermúdez en fech.....