Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO RAMON GOMEZ y ZORAIDA MILAGRO GARCIA RANGEL, portadores de las cédulas de identidad Nros. 7.514.899 y 7.918.078, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Deysy Sánchez Amaro, INPREABOGADO Nro. 159.636. En consecuencia, con respecto a la hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal establece: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.), mensuales, para cumplir con los .....