En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana Carrero Reyes Kimberly Dianora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.502.680 y con residencia en la avenida la patria con 6ta avenida municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YUDIS YAQUELIN SALAZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.236, domiciliada en la Avenida Cedeño, Sector Piedra Grande, Ruiz Pineda Sur, municipio Independencia .....