Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se insta a la ciudadana Nuglis Coromoto Rocha Pineda y Maria Vinora Páez, portadora de la cédula de identidad Nros 15.965.693, residenciada en la calle principal, sector San Antonio, la Marroquina, casa S/N, al lado del campo de béisbol, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a fin de que comparezca ante la oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de rea.....