decreta en estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL al ciudadano Luis Felipe Reverón Branger y, en consecuencia, se designa como sus TUTORES INTERINOS a los ciudadanos Rodolfo Reverón Branger y María Magdalena Reverón de Cárdenas, quienes deberán aceptar el cargo o excusarse del mismo, en cuyo caso afirmativo, prestar el juramento de ley, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.)