en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, LUCINA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.841.079, domiciliada en el sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy actuando en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber sido hija del ciudadano GREGORIO IGNACIO BRACHO ROUFFET, quien era titular de la cedula de identidad Nº 6.718.105, fallecido ab-intestato en fecha 25 de Marzo de 2009, por ante la entidad financiera Banesco Banco universal, la cuota parte que le corresponda de la cuenta de ahorros distinguida.....