Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JEAMY LEONEL MOYETONES TORRES Y MARIANYULI CATALINA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.085.845 y V-16.868.391 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 24 de Marzo de 2006, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 8, del año 2006, expedida por el Registro Civil del municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del presente asunto.