declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Comodato, deducida por el ciudadano Liborio de Jesús Solarte Alcalá, en contra del ciudadano Rafael Ramón Rivas Becerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, sin plazo alguno, el bien inmueble constituido por la planta baja de la casa distinguida con el Nº 21 (catastro 15-16-14-06), situada en la calle San Ignacio, Altos de Cutira de los Frailes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, en las perfectas condiciones en que lo recibió, según la cláusula quinta de la convención