Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudadana MARYELEHUDY CATHERIN NOGUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.021.664 para que pueda viajar con su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Tres (03) años de edad nacido en fecha 30 de Marzo del 2016 , a la Habana, República de Cuba, desde el día 27 de Agosto de 2019, , y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta a la .....