, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 02/10/2012 de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA,  nacida en fecha 27/06/2010 de 15 años de edad, a la Ciudadana ELISA BETTY ALVARADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 5.242.944, domiciliada en la urbanización Aminta Abreu, avenida 8, casa N° 3 municipio Peña del estado Yaracuy,  en su condición de  abuela materna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, los adolescentes deberán permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescente.